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sexta-feira, 16 de julho de 2021

El Tribunal Constitucional declara el estado de excepción

 

El Tribunal Constitucional, en una sentencia que no por esperada deja de sorprendernos, ha declarado, por seis votos contra cinco, la inconstitucionalidad del Decreto Ley del 14 marzo de 2020 por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional ante una crisis sanitaria grave, de dimensiones desconocidas hasta ese momento, y que la Organización Mundial de la Salud ha elevado a la categoría de pandemia. No conozco el texto definitivo de la sentencia pero, por mucho que lo maticen, es difícil que encaje dentro de la razón jurídica que impone el respeto a la Constitución y a las leyes que la desarrollan.

Como es sabido, el artículo 108 de la Constitución, dentro del Título que regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, establece como principio general que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. A su vez contempla, en su art. 116, la posibilidad de que concurran situaciones anómalas que puedan ser calificadas o encajadas dentro de los supuestos de los estados de alarma, de excepción y de sitio. Recuerda que una ley orgánica regulará también las competencias para acordarlos y las limitaciones correspondientes.

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