España ha regresado de nuevo al estado de alarma. Durante la primera oleada de la covid-19, ya utilizamos este precepto regulado por el artículo 116 de la Constitución. Los posibles errores o lagunas en su aplicación pudieron ser mitigados por la urgencia de tomar medidas drásticas para luchar contra la expansión del virus. Partíamos de un consenso generalizado en la necesidad de articular una respuesta pronta y efectiva. Siete meses después vuelve a plantearse esta medida con una duración mayor, seis meses, y las costuras del nuevo Real Decreto se analizan desde otra perspectiva más crítica
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