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sexta-feira, 2 de março de 2018

La insuficiente representatividad del Parlament

Dicho pronto y rápido en estos tiempos de gripe: el Parlament de Cataluña está gripado. Pero gripado no por virus —aunque también: ¿no será un virus el secesionismo?—, sino gripado como lo están los motores. ¿Cómo puede estar gripado un parlamento? Puede estarlo cuando su composición no se aviene con la población electoral. Entendámonos: se trata de un problema previo a las opciones políticas, de un problema de definición de la representatividad.
Trataré de explicarme: primero los antecedentes históricos, y luego las consecuencias.
El Estatut de Sau -¿os acordáis? Me refiero al primer Estatut de Autonomía en el régimen de libertades, allá por 1979- tenía unas disposiciones transitorias. Entre ellas una relativa a las elecciones al Parlament de Catalunya. Transitorias: eran disposiciones necesarias al no haber normativa al respecto, pero se suponía que el Parlament legislaría sobre esas cuestiones, dejando atrás la transitoriedad.
Sin embargo el Parlament nunca lo ha hecho, a pesar de que hubo no pocas peticiones que lo demandaban. No hay ley electoral catalana: en el oasis catalán vale la ley electoral general española con las precisiones establecidas por la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de 1979, que el vigente, de 2008, declara subsistentes y en vigor.

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