A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA
 INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que 
intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional 
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue 
acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los 
plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep, 
bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados 
entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como 
taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y
 por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en
 Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal 
para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de 
constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como 
tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función 
legislativa y el papel de la Corte Constitucional. 
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