A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA
INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que
intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue
acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los
plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep,
bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados
entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como
taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y
por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en
Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal
para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de
constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como
tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función
legislativa y el papel de la Corte Constitucional.
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