La sociedad española lleva años inmersa en un proceso de secularización
como muestra el sinfín de análisis sociológicos que marcan la tendencia
en este sentido. Aumenta el número de españoles que no se consideran
religiosos, el de católicos que no se consideran practicantes, desciende
de forma espectacular el número de matrimonios religiosos superados por
las bodas civiles desde el año 2010. De igual manera es cada vez mayor
el número de ciudadanos que rechaza el intervencionismo de la Iglesia
Católica (IC) en el debate político y que están en contra de los
innumerables privilegios de que goza la IC. Esta tendencia presenta la
revelante y lógica característica de ser más acusada entre las personas
jóvenes, para su mayor preocupación.
Sin embargo, esta realidad
sociológica no se refleja en la acción política sometida a los acuerdos,
de dudosa constitucionalidad, entre el Estado Español y la Santa Sede
(Concordato) que recogen una serie de privilegios de tipo económico
(financiación de la IC por parte del Estado, exenciones fiscales,…) e
ideológico (educación, presencia en actos civiles,…).
El Partido
Popular (PP) no solo ignora esta realidad sino que se atreve a
incrementar la presencia de la IC en la sociedad española, tal como se
ha evidenciado al incorporar la asignatura de religión en el currículo
académico y dar por bueno los contenidos desarrollados por la
Conferencia Episcopal Española (CEE), entre los que se encuentran
materias que contradicen gran parte de los conocimientos adquiridos por
la humanidad gracias al avance de las ciencias a lo largo de las últimas
centurias. La capacidad de presión de la CEE y la identificación
ideológica del PP con aquella permite la presencia de miembros
numerarios o relacionados con el Opus Dei (institución integrista de la
IC) en los distintos gobiernos de dicho partido, tal como ocurría en los
tiempos de la dictadura franquista.
Los últimos gobiernos
socialistas, que se atrevieron a mover algunos de los cimientos del
catolicismo con el reconocimiento del derecho al matrimonio entre
personas del mismo sexo y a la, aunque con limitaciones, interrupción
voluntaria del embarazo, no se atrevieron siquiera a cuestionar el
Concordato a pesar de que éste en el Articulo II,5 recoge el “propósito
de la IC de lograr por sí misma los recursos suficientes para la
atención de sus necesidades”, ni a derogar el derecho otorgado a los
obispos para registrar bienes a su nombre al mismo nivel que el Estado.
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