La sociedad española lleva años inmersa en un proceso de secularización 
como muestra el sinfín de análisis sociológicos que marcan la tendencia 
en este sentido. Aumenta el número de españoles que no se consideran 
religiosos, el de católicos que no se consideran practicantes, desciende
 de forma espectacular el número de matrimonios religiosos superados por
 las bodas civiles desde el año 2010. De igual manera es cada vez mayor 
el número de ciudadanos que rechaza el intervencionismo de la Iglesia 
Católica (IC) en el debate político y que están en contra de los 
innumerables privilegios de que goza la IC. Esta tendencia presenta la 
revelante y lógica característica de ser más acusada entre las personas 
jóvenes, para su mayor preocupación. 
 Sin embargo, esta realidad 
sociológica no se refleja en la acción política sometida a los acuerdos,
 de dudosa constitucionalidad, entre el Estado Español y la Santa Sede 
(Concordato) que recogen una serie de privilegios de tipo económico 
(financiación de la IC por parte del Estado, exenciones fiscales,…) e 
ideológico (educación, presencia en actos civiles,…).
 
 El Partido
 Popular (PP) no solo ignora esta realidad sino que se atreve a 
incrementar la presencia de la IC en la sociedad española, tal como se 
ha evidenciado al incorporar la asignatura de religión en el currículo 
académico y dar por bueno los contenidos desarrollados por la 
Conferencia Episcopal Española (CEE), entre los que se encuentran 
materias que contradicen gran parte de los conocimientos adquiridos por 
la humanidad gracias al avance de las ciencias a lo largo de las últimas
 centurias. La capacidad de presión de la CEE y la identificación 
ideológica del PP con aquella permite la presencia de miembros 
numerarios o relacionados con el Opus Dei (institución integrista de la 
IC) en los distintos gobiernos de dicho partido, tal como ocurría en los
 tiempos de la dictadura franquista. 
 
 Los últimos gobiernos 
socialistas, que se atrevieron a mover algunos de los cimientos del 
catolicismo con el reconocimiento del derecho al matrimonio entre 
personas del mismo sexo y a la, aunque con limitaciones, interrupción 
voluntaria del embarazo, no se atrevieron siquiera a cuestionar el 
Concordato a pesar de que éste en el Articulo II,5 recoge el “propósito 
de la IC de lograr por sí misma los recursos suficientes para la 
atención de sus necesidades”, ni a derogar el derecho otorgado a los 
obispos para registrar bienes a su nombre al mismo nivel que el Estado. 
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